La Corte Constitucional emitió un fallo histórico que le devuelve a la Procuraduría General de la Nación la facultad de sancionar disciplinariamente a los funcionarios públicos que hayan sido elegidos por voto popular, como alcaldes, gobernadores, congresistas y presidente. Sin embargo, la decisión final sobre la destitución o inhabilidad de estos servidores corresponderá al Consejo de Estado, que deberá hacer un control jurisdiccional previo.
Este fallo resuelve una demanda presentada contra el artículo 277 de la Ley 1952 de 2019, que reformó el Código Disciplinario Único y le quitó a la Procuraduría la potestad de destituir e inhabilitar a los funcionarios electos por voto popular. Según los demandantes, este artículo violaba el principio de igualdad y el derecho al debido proceso.
La Corte Constitucional consideró que la Procuraduría tiene una función constitucional de vigilancia y control sobre el cumplimiento de los deberes éticos y legales de los servidores públicos, incluyendo los electos por voto popular. Por eso, declaró inexequible el aparte del artículo 277 que impedía a la Procuraduría sancionar disciplinariamente a estos funcionarios.
No obstante, la Corte también reconoció que las sanciones disciplinarias pueden afectar derechos políticos fundamentales, como el derecho al sufragio pasivo y el derecho al ejercicio del cargo público. Por eso, estableció que las decisiones sancionatorias de la Procuraduría en contra de los funcionarios electos por voto popular no podrán ser ejecutadas antes de que medie un control jurisdiccional por parte del Consejo de Estado.
De esta manera, la Corte Constitucional buscó armonizar los mandatos constitucionales contenidos en el artículo 277.6 de la Carta Política y en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que establecen las funciones del Ministerio Público y las garantías judiciales para proteger los derechos políticos.
Este fallo es relevante porque modifica el régimen disciplinario vigente desde 2019, cuando se expidió el nuevo Código Disciplinario Único. Además, tiene implicaciones políticas importantes para casos como el del exalcalde Gustavo Petro o el exgobernador Alejandro Lyons, quienes fueron destituidos e inhabilitados por la Procuraduría en su momento.
Los antecedentes de este fallo se remontan al año 2014, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares al exalcalde Gustavo Petro para proteger sus derechos políticos frente a una decisión sancionatoria de la Procuraduría. La CIDH consideró que las sanciones disciplinarias impuestas por un órgano administrativo sin control judicial previo vulneraban los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
En ese entonces, se generó un debate sobre el alcance y los límites del poder disciplinario del Ministerio Público frente a los funcionarios electos por voto popular. En 2018, se presentó un proyecto de ley para reformar el Código Disciplinario Único y acoger las recomendaciones internacionales sobre esta materia. El proyecto fue aprobado en 2019 y entró en vigencia ese mismo año.
Sin embargo, algunos sectores consideraron que esta reforma era excesiva y desproporcionada, pues dejaba sin dientes al órgano encargado de velar por la moralidad pública y combatir la corrupción. Por eso presentaron una demanda ante la Corte Constitucional para recuperar las facultades sancionatorias de la Procuraduría frente a los funcionarios electos por voto popular.
Ahora bien ¿qué implica este fallo para estos funcionarios?
Este fallo implica que la Procuraduría General de la Nación mantendrá sus facultades de sancionar funcionarios de elección popular, pero que la aplicación de la medida dependerá en adelante de un juez. Esto busca respetar las competencias constitucionales del órgano de control y asegurar la reserva judicial debido a que la decisión final sobre la imposición de la sanción disciplinaria corresponde a un juez de la República.
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